SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 63/2017 de 8 de mayo, cursante de fs. 189 a 192, en la que concedió la tutela, ordenando a los demandados a la no restricción de manera directa o indirecta del derecho al trabajo que tiene sobre los dos puestos de venta pertenecientes al 68 y 69 afiliados a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Tejidos, Artesanías y Artículos Varios “1ro. de Septiembre”, ubicada en la calle “Fournier intersección de la calle L de la Vega pasando por la calle rené Vargas hasta Mariscal José Ballivián de la zona 16 de julio” (sic) de El Alto; bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante adjuntó en calidad de prueba un carnet de afiliada emitido por la referida Asociación, correspondiente a la lateral B, puestos de venta 68 y 69, ubicados en las calles “FOURNIER ENTRE L DE LA VEGA HASTA CARRASCO” (sic) de las gestiones 2016 al 2018, prueba ratificada por los pagos sobre patentes eventuales en dominio público; 2) De la misma forma quedó demostrado que la impetrante de tutela, es afiliada a la mencionada Asociación, según la certificación de emitida por el Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores Gremiales Comerciantes Minoristas Artesanos y Vivanderos de la ciudad de El Alto “Sector Norte Río Seco”, encabezada por Balbina Mamani Castaya –tercera interesada−; 3) Si bien la parte demandada adjuntó una fotostática legalizada consistente en el Acta de posesión; empero, no respaldó dicho documento con ninguna otra prueba que demuestre que la nombrada Asociación se encuentre legalmente afiliada a la mencionada Federación, de la misma forma, en audiencia incluyeron literales consistentes en pago de las patentes eventuales en dominio público correspondientes a la gestión 2014 en relación a los puestos de venta señalados precedentemente; sin embargo, no demostró que se encuentre legalmente afiliado a la citada Asociación; y, 4) La tercera interesada, presentó el Testimonio 62/2017 sobre protocolización de otorgamiento de personalidad jurídica a la aludida Asociación, otorgado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante Resolución Administrativa Departamental 462/2016 de 5 de julio, pronunciado por el Gobernador Félix Patzi Paco, refrendada además por la certificación emitida por la Junta Vecinal de la zona Mariscal José Ballivián 1ra sección de El Alto, mismos que han sido presentados en originales por la tercera interesada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho y la excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo
- En cuanto a la subsidiariedad, si bien esta acción tutelar, para ser admitida y analizada en el fondo, debe ser utilizada únicamente cuando los medios y recursos idóneos y efectivos previstos en la jurisdicción ordinaria han sido agotados, admite excepciones, cuando los medios de defensa previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resulta tardía, existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; y, en los casos en los que el amparo es invocado a consecuencia de acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares. Precisando mejor el alcance de esta excepción por la concurrencia de medidas de hecho, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, puntualiza: «…existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada».
- «En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas “vías de hecho” a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- el art. 46.I de la CPE, establece que: «Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna»
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR