SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Dionicio Huanca Aduviri, Juan Huanca Daza y Raymunda Daza de Huanca -co demandados-, mediante informe cursante de fs. 143 a 145, así como en audiencia manifestaron los siguientes aspectos: i) La accionante no se encuentra afiliada a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Tejidos, Artesanías y Artículos Varios “1ro. de Septiembre”, no está domiciliada en el lugar y tampoco tiene sus puestos de venta en la calle Fournier, afirmando que su comercio se encuentra en la zona 16 de Julio y en Alto Lima; ii) El 2 de abril de 2017 aproximadamente a horas 6:30, la impetrante de tutela en compañía de su esposo, hijas y otros familiares, aprovecharon su ausencia para destrozar sus negocios ubicados en la calle Fournier de la zona Mariscal José Ballivián, ayudados por un palo procedieron a romper sus cosas y lanzaron al piso sus jugos, lesionando así su derecho al trabajo; toda vez que, los jueves y domingos realizan la venta de jugos en el lugar; iii) El objetivo de la accionante era despojarlos de sus puestos de venta, debido a que pretendía colocar a otra persona; es decir que, utilizando la fuerza quería asentarse tratando de sobreponerse en su fuente de trabajo; de la misma forma, afirman que Balbina Mamani Castaya, tampoco es afiliada y no tiene ningún comercio, extremo corroborado por el Informe emitido de la Directiva de la ya referida Asociación; iv) Aseveraron que son miembros afiliados de la mencionada precedentemente, adjuntando la literal correspondiente como prueba, indicando además que son socios fundadores y que se encuentran en posesión de sus puestos de comercio desde el año 2004; v) La Asociación a la cual se encuentran afiliados, cuenta con Ordenanza Municipal 181/2007, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y que su Directiva fue posesionada el 24 de noviembre de 2016; vi) Por los hechos suscitados el 2 de abril de 2017, en los cuales fueron víctimas, plantearon una denuncia ante el Ministerio Público, haciendo conocer a las organizaciones del ente matriz de su Asociación; y, vii) La accionante tendrían que demostrar que estuvieron en posesión de los puestos de venta referidos para poder interponer la presente acción tutelar; toda vez que, presenta de forma literal que pagan patentes eventuales en dominio público sobre los referidos puestos de comercio, documentos que prueban que detentan la posesión respecto a los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho y la excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo
- En cuanto a la subsidiariedad, si bien esta acción tutelar, para ser admitida y analizada en el fondo, debe ser utilizada únicamente cuando los medios y recursos idóneos y efectivos previstos en la jurisdicción ordinaria han sido agotados, admite excepciones, cuando los medios de defensa previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resulta tardía, existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; y, en los casos en los que el amparo es invocado a consecuencia de acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares. Precisando mejor el alcance de esta excepción por la concurrencia de medidas de hecho, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, puntualiza: «…existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada».
- «En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas “vías de hecho” a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- el art. 46.I de la CPE, establece que: «Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna»
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR