SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

Dionicio Huanca Aduviri, Juan Huanca Daza y Raymunda Daza de Huanca                -co demandados-, mediante informe cursante de fs. 143 a 145, así como en audiencia manifestaron los siguientes aspectos: i) La accionante no se encuentra afiliada a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Tejidos, Artesanías y Artículos Varios “1ro. de Septiembre”, no está domiciliada en el lugar y tampoco tiene sus puestos de venta en la calle Fournier, afirmando que su comercio se encuentra en la zona 16 de Julio y en Alto Lima; ii) El 2 de abril de 2017 aproximadamente a horas 6:30, la impetrante de tutela en compañía de su esposo, hijas y otros familiares, aprovecharon su ausencia para destrozar sus negocios ubicados en la calle Fournier de la zona Mariscal José Ballivián, ayudados por un palo procedieron a romper sus cosas y lanzaron al piso sus jugos, lesionando así su derecho al trabajo; toda vez que, los jueves y domingos realizan la venta de jugos en el lugar; iii) El objetivo de la accionante era despojarlos de sus puestos de venta, debido a que pretendía colocar a otra persona; es decir que, utilizando la fuerza quería asentarse tratando de sobreponerse en su fuente de trabajo; de la misma forma, afirman que Balbina Mamani Castaya, tampoco es afiliada y no tiene ningún comercio, extremo corroborado por el Informe emitido de la Directiva de la ya referida Asociación; iv) Aseveraron que son miembros afiliados de la mencionada precedentemente, adjuntando la literal correspondiente como prueba, indicando además que son socios fundadores y que se encuentran en posesión de sus puestos de comercio desde el año 2004; v) La Asociación a la cual se encuentran afiliados, cuenta con Ordenanza Municipal 181/2007, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y que su Directiva fue posesionada el 24 de noviembre de 2016; vi) Por los hechos suscitados el 2 de abril de 2017, en los cuales fueron víctimas, plantearon una denuncia ante el Ministerio Público, haciendo conocer a las organizaciones del ente matriz de su Asociación; y,        vii) La accionante tendrían que demostrar que estuvieron en posesión de los puestos de venta referidos para poder interponer la presente acción tutelar; toda vez que, presenta de forma literal que pagan patentes eventuales en dominio público sobre los referidos puestos de comercio, documentos que prueban que detentan la posesión respecto a los mismos.