SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.2.  Sobre las medidas de hecho y la excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo

Haciendo referencia al tema la SCP 0502/2016-S1 de 9 de mayo, se pronunció de la siguiente forma: “Al respecto la SC 0455/2011 de 18 de abril, señaló que: ʽLa acción de amparo constitucional instituida por el   art. 128 de la CPE, como acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, posee características especiales que hacen a su presentación extraordinaria y formal.

El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar: «…se interpondrá (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados», conocido como el carácter subsidiario de la acción. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II de la norma citada, expresada de la siguiente forma: «…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial».