SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de la documental adjunta a obrados se tiene la existencia de la Certificación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Tejidos, Artesanías y Artículos Varios “1ro. de Septiembre”, emitida por Balbina Mamani Castaya, Secretaria General de dicha Asociación; por la que, se tiene que la impetrante de tutela es miembro activo como vendedora de sopa de fideo los días jueves y domingos ocupando dos puestos de venta con números 68 y 69; Carnet de Afiliación a la mencionada Asociación de Pascualina Reynaga Joaquino de Ayaviri, perteneciente a Lateral B, con igual asignación de números de comercio ubicado entre las calles “FOURNIER ENTRE L DE LA VEGA HASTA CARRASCO” (sic) por las gestiones 2016 – 2018; pagos de patentes eventuales en dominio público de las gestiones 2013 y 2014, a nombre de la parte accionante; documental de la que se evidencia la afiliación de la referida; así como la ubicación de sus puestos de venta. Por una parte, se tiene el Certificado Médico Forense de Pascualina Reynaga Jacinto de Ayaviri, que al examen físico general presenta equimosis en la pierna derecha; por la que, se le otorgó dos días de incapacidad médico legal. Por otro lado se cuenta con el Certificado de Personalidad Jurídica de la aludida Asociación, que cuenta con Resolución Administrativa Departamental 462/2016 de 5 de julio; así como, la Ordenanza Municipal 181/2007, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante la cual se aprueba la Resolución Técnica Administrativa Municipal 173/07 de 25 de septiembre de 2007, autorizando el asentamiento estrictamente provisional de la nombrada Asociación, ubicada en las calles “Fournier, desde la intersección de la J. de la Vega, pasando por la René Vargas hasta la esquina de la Carrasco de la zona Mariscal José Ballivián”, los días jueves y domingos de cada semana; Acta de posesión de la nueva Directiva de la indicada Asociación por las gestiones del 2016 al 2017, en la que Balbina Mamani Castaya figura como Secretaria General y por último el Certificado de la Federación de Trabajadores Gremiales Comerciantes Minoristas Artesanos y Vivanderos de la ciudad de El Alto “Sector Norte Río Seco”, emitido por Felipe Quispe Laura, Secretario Ejecutivo, reconociendo la existencia de la citada Asociación, dirigida por Balbina Mamani Castaya; documentos que respaldan y concuerdan con la Directiva precedida por la tercera interesada.

Previo al ingreso de la problemática que nos ocupa, resulta menester referir que en nuestro estado de derecho, no están permitidas las medidas de hecho; toda vez que, la comisión de las mismas constituyen una lesión a los derechos fundamentales de las personas, que por lo general son excesivas y fuera de proporción, motivo por el cual no hay justificativo alguno que valide dichas acciones; es así que, las personas ante un conflicto suscitado entre ellas, deben recurrir a la instancia judicial o administrativa, para que sean las autoridades oportunas las que decidan lo que en derecho corresponda. Ahora bien, en el caso de autos de lo extraído del memorial de la presente acción de defensa, así como del informe de los demandados se evidencia la comisión de medidas de hecho contra la accionante, mismas que lesionan su derecho al trabajo; motivo por el cual, cabe conceder la tutela impetrada, lo referido es en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.2., III.3. y III.4. del presente Fallo Constitucional.