SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

el art. 46.I de la CPE, establece que: «Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna»

La SCP 0502/2016-S1, refiriéndose a la temática se expresó así:            “La SCP 0815/2012 de 20 de agosto, manifestó: ʽCon relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que: «Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna».

Al respecto la jurisprudencia constitucional, precisando el carácter del   derecho al trabajo refirió que: «…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo’. (Así la SC 0203/2005-R de 9 de marzo)»ʼ” (las negrillas son nuestras).