SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

Marina Flores Villena, Rose Maria Barrientos Ruiz y Fredy Guzmán Zapata, Fiscales de Materia, en audiencia manifestaron que: a) No es suficiente el transcurso del tiempo para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que en el caso concreto debe considerarse la complejidad de la problemática, la pluralidad de acusados -veintiún- y la pasividad del ahora accionante en la tramitación de la causa; y, b) La auditoria jurídica realizada por el último nombrado no identificó de forma clara cuáles fueron los actos dilatorios, a qué fojas se encuentran y quién es el responsable de cada uno de ellos, siendo que es requisito indispensable para la procedencia de su solicitud contar con una auditoría objetiva y transparente.

a)    “Revisado el auto interlocutorio No. 13/16 de fecha 07 de noviembre de 2017 en sus tres primeros considerandos hace una relación de lo manifestado por las partes, primero por el excepcionista Julio René Navia Gorena, luego de lo manifestado por el Ministerio de Gobierno y posteriormente por el Ministerio Público, exponiendo claramente cuáles son los motivos de sus solicitudes, cumpliendo con la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales conforme al Art. 124 del C.P.P…” (sic);