SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Marina Flores Villena, Rose Maria Barrientos Ruiz y Fredy Guzmán Zapata, Fiscales de Materia, en audiencia manifestaron que: a) No es suficiente el transcurso del tiempo para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que en el caso concreto debe considerarse la complejidad de la problemática, la pluralidad de acusados -veintiún- y la pasividad del ahora accionante en la tramitación de la causa; y, b) La auditoria jurídica realizada por el último nombrado no identificó de forma clara cuáles fueron los actos dilatorios, a qué fojas se encuentran y quién es el responsable de cada uno de ellos, siendo que es requisito indispensable para la procedencia de su solicitud contar con una auditoría objetiva y transparente.
a) “Revisado el auto interlocutorio No. 13/16 de fecha 07 de noviembre de 2017 en sus tres primeros considerandos hace una relación de lo manifestado por las partes, primero por el excepcionista Julio René Navia Gorena, luego de lo manifestado por el Ministerio de Gobierno y posteriormente por el Ministerio Público, exponiendo claramente cuáles son los motivos de sus solicitudes, cumpliendo con la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales conforme al Art. 124 del C.P.P…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR