SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

c)

c)    “En ese entendido el excepcionista tampoco cumplió con su obligación de mencionar todos los actuados que generaron dilación al proceso, incluyendo los actos procesales e investigativos realizados por los demás imputados-procesados, puesto que los mismos no están alejados de la realidad del proceso (…) por ello el excepcionista debió justificar claramente que la dilación es atribuible a los órganos encargados de la persecución penal y no a los imputados incluyendo a su persona, quien no esta siendo procesado de forma separada sino conjunta con los demás co-acusados” (sic); y,