SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, habiendo transcurrido cinco años y ocho meses desde el inicio del proceso penal, solicitó la extinción de la acción por duración máxima del proceso, demostrando plenamente que la responsabilidad de la demora en la tramitación del litigio fue causada por el Ministerio Público, el Órgano Judicial y la “intromisión” del Ministerio de Gobierno.

Pese a ello, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz rechazó su solicitud sin realizar un análisis ni fundamentación alguna respecto al fondo de la excepcion interpuesta, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del respsectivo Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados- mediante el Auto de Vista 50 de 17 de marzo de 2017, mismo que carece de fundamentación y valoración exshaustiva del recurso interpuesto, manifestando que su actitud pasiva en la tramitación de la causa no obró a su favor sino en su contra, refiriendo que en la auditoría realizada no se identificó si los actos procesales nombrados generan o no dilación y a quién es atribuible.

Así, los Vocales hoy demandados mencionaron que existió una recarga procesal y que la misma no es atribuible a los acusados ni a las autoridades que ejercen la persecución penal, por lo que en consecuencia debieron aplicar el principio in dubio pro reo; sin embargo, se limitaron a realizar una relación de los hechos y de los antecedentes del caso, sin fundamentar de forma cabal todos los aspectos impugnados, declarando inadmisible su recurso.