SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, habiendo transcurrido cinco años y ocho meses desde el inicio del proceso penal, solicitó la extinción de la acción por duración máxima del proceso, demostrando plenamente que la responsabilidad de la demora en la tramitación del litigio fue causada por el Ministerio Público, el Órgano Judicial y la “intromisión” del Ministerio de Gobierno.
Pese a ello, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz rechazó su solicitud sin realizar un análisis ni fundamentación alguna respecto al fondo de la excepcion interpuesta, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del respsectivo Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados- mediante el Auto de Vista 50 de 17 de marzo de 2017, mismo que carece de fundamentación y valoración exshaustiva del recurso interpuesto, manifestando que su actitud pasiva en la tramitación de la causa no obró a su favor sino en su contra, refiriendo que en la auditoría realizada no se identificó si los actos procesales nombrados generan o no dilación y a quién es atribuible.
Así, los Vocales hoy demandados mencionaron que existió una recarga procesal y que la misma no es atribuible a los acusados ni a las autoridades que ejercen la persecución penal, por lo que en consecuencia debieron aplicar el principio in dubio pro reo; sin embargo, se limitaron a realizar una relación de los hechos y de los antecedentes del caso, sin fundamentar de forma cabal todos los aspectos impugnados, declarando inadmisible su recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR