SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

b)

b)   Respecto a la falta de valoración de la auditoría realizada por el accionante a tiempo de presentar la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, estableció que: “…corresponde a este Tribunal de apelación en calidad de garante del debido proceso, corregir dicha omisión en el que incurrió el Tribunal a quo (…) evidentemente el recurrente presentó la auditoria jurídica No. 303/2016 del cuaderno procesal, relatando algunos actos procesales y resaltando solo los actos procesales realizados por el acusado Julio Rene Navia Gorena, cual si fuese su persona el único imputado-acusado dentro de la presente causa penal; estos actuados indica a qué fojas se encuentran, sin embargo no expresa si esos actos procesales nombrados en la auditoría generan dilación o no al proceso y si así fuera a quién es atribuible, pues no basta señalar 45 actos procesales con indicación de fojas y al final de la auditoría expresar en sus conclusiones que ‘dicha demora no es responsabilidad del acusado Julio René Navia Gorena’. Por ello la auditoria No. 303/2016 no cumple a cabalidad con la SC 101/2004 mediante la cual se le exige al solicitante que acredite en forma objetiva cuáles son los actos procesales que ocasionaron dilación al proceso y a quién o quiénes es atribuible” (sic).;