SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
b)
b) Respecto a la falta de valoración de la auditoría realizada por el accionante a tiempo de presentar la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, estableció que: “…corresponde a este Tribunal de apelación en calidad de garante del debido proceso, corregir dicha omisión en el que incurrió el Tribunal a quo (…) evidentemente el recurrente presentó la auditoria jurídica No. 303/2016 del cuaderno procesal, relatando algunos actos procesales y resaltando solo los actos procesales realizados por el acusado Julio Rene Navia Gorena, cual si fuese su persona el único imputado-acusado dentro de la presente causa penal; estos actuados indica a qué fojas se encuentran, sin embargo no expresa si esos actos procesales nombrados en la auditoría generan dilación o no al proceso y si así fuera a quién es atribuible, pues no basta señalar 45 actos procesales con indicación de fojas y al final de la auditoría expresar en sus conclusiones que ‘dicha demora no es responsabilidad del acusado Julio René Navia Gorena’. Por ello la auditoria No. 303/2016 no cumple a cabalidad con la SC 101/2004 mediante la cual se le exige al solicitante que acredite en forma objetiva cuáles son los actos procesales que ocasionaron dilación al proceso y a quién o quiénes es atribuible” (sic).;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR