SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue procesado por el Ministerio Público a denuncia de Vicenta Fajardo, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros, ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz -ahora demandado-; posteriormente, fue emitida la imputación formal, notificada al accionante el 5 de septiembre de 2016; vencido el plazo de la etapa preparatoria, la autoridad de control jurisdiccional emitió el Auto Interlocutorio 74/2017 de 7 de marzo, a efectos de que la comisión de fiscales del Ministerio Público a cargo del proceso, presenten el requerimiento conclusivo; en atención a dicha conminatoria, mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2017, solicitaron saneamiento procesal explicando la complejidad del caso, señalaron que presentaron inicios de investigación e imputación formal ante el Juez ahora demandado y ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz; razón por la cual, la víctima planteó excepción de incompetencia ante el último juzgado -que en los hechos sería incompetente-; ya que, resultaría ilegítimo presentar el requerimiento conclusivo, pues afectaría al principio de legalidad y debido proceso; por este motivo, solicitaron la revocatoria del Auto Interlocutorio 74/2017.
Asimismo, la Autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de abril de 2017, que fue notificado al accionante el 13 similar mes y año -notificación donde no coincide la letra y el color de bolígrafo-; celebrada la Audiencia de consideración de medidas Cautelares, la autoridad jurisdiccional aplicó los arts. 104 y 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sancionó al abogado del imputado con una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) debido a que abandonó la audiencia; por ello, suspendió la misma y señaló nueva audiencia para el 24 de igual mes y año; celebrada ésta última, el abogado del imputado fue apartado del proceso por no haber cancelado la multa; enseguida, se instaló la misma y se nombró defensor de oficio para el imputado a un abogado del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP); sin embargo el imputado renunció de forma escrita y verbal al mismo, provocando en consecuencia, la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz. Por otra parte, el 21 de ese mes y año el imputado presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que no fue resuelta; agravios de la autoridad jurisdiccional demandada, que vulneraron la garantía dispuesta por el art. 47 num. 2, 3 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por incumplimiento de los arts. 160 y 164 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- 3)
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- '…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo