SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, en mérito a que dentro del proceso penal instaurado en su contra, la autoridad jurisdiccional demandada, de forma ilegal suspendió la notificación del Auto Interlocutorio 74/2017 de 7 de marzo y celebrada la audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de abril de 2017, sancionó al abogado del imputado por el abandono malicioso de la misma; razón por la cual, nombró un defensor de oficio del SENADEP, dejando al accionante desprovisto de la defensa técnica de su confianza; como consecuencia, celebrada la audiencia de 24 de abril de 2017, se dispuso su detención preventiva, encontrándose actualmente privado de su libertad en el Centro de Rehabilitación “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz; por último, no resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentada el 21 de abril de 2017 por parte del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- 3)
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- '…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo