Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 74/2017 de 7 de marzo, se evidencia que el accionante fue procesado por el Ministerio Público a denuncia de Vicenta Fajardo, por la presunta comisión del delito de asesinato y otros; igualmente, se verifica que vencido el plazo de la etapa preparatoria, la autoridad jurisdiccional demandada, emitió conminatoria a efectos de que la comisión de fiscales a cargo del proceso presenten Requerimiento Conclusivo (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- 3)
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- '…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo