SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito cursante de fs. 21 a 22, manifestó que: a) La acción de libertad, conforme al art. 125 de la CPE, debe ser interpuesta por quien considere que su vida o integridad física están en peligro, esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de su libertad o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder especial; aspectos, que determinan la legitimación activa; empero, el representante del accionante no demuestra legitimación activa, puesto que “conforme las SSCC 389/2010-R y 495/2011-R”; el mismo, debe acreditar el conocimiento, la voluntad y el consentimiento del accionante para su presentación; y, b) Mediante Auto de Vista 91/2014 de 25 de abril, se resolvió el recurso de apelación presentado por el accionante, mismo que fue declarado “Procedente en parte” y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 del CPP; asimismo, se dispuso que la libertad del imputado sea efectiva luego de la presentación del certificado de arraigo emitido por la Dirección General de Migración, ante la autoridad jurisdiccional competente; puesto que, el mandamiento de detención preventiva ejecutado se encuentra subsistente, mientras la referida autoridad disponga la efectiva libertad, una vez cumplido lo dispuesto en la Resolución del recurso de apelación; por lo tanto, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
Precisado el acto lesivo denunciado, en revisión de los antecedentes se advierte que las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, mediante Auto de Vista 91/2017 de 25 de abril, declararon “Procedente en parte” el recurso de apelación interpuesto -contra la Resolución de medidas cautelares de 13 del mismo mes y año-, disponiendo como medidas sustitutivas a la detención preventiva: a) La presentación periódica ante el Juez Cautelar; b) El arraigo a nivel nacional; y, c) La prohibición de comunicarse con la víctima o personas vinculadas al hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Afectación de los derechos a la libertad
- libertad
- III.2. Presentación del certificado de arraigo como requisito para efectivizar la libertad.
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme establece el art. 240 del CPP
- el arraigo
- los sujetos que intervienen en esta medida, son necesariamente el órgano jurisdiccional competente, el Ministerio Público y el imputado o procesado que debe quedar arraigado
- Consecuentemente la medida cautelar de arraigo, en sí misma, supone una limitación al derecho de circulación o de locomoción y no así al derecho a la libertad física
- Bajo este marco, la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación, de ninguna manera constituye una restricción u obstaculización de la libertad, sino simplemente la verificación por parte del Juez o Tribunal, de que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, han sido efectivamente cumplidas conforme a lo dispuesto por la norma y la resolución judicial correspondiente; claro está que, quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
- Por consiguiente, la referida certificación, constituye una constancia para el propio juzgador de que su determinación fue cumplida
- es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente por el órgano competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- “se dispone que el órgano jurisdiccional de la localidad de Caracollo, expida el mandamiento de libertad cumplida que fuese la presentación de la certificación del arraigo emitida por la Dirección de Migraciones”
- CONFIRMAR en todo