SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito cursante de fs. 21 a 22, manifestó que: a) La acción de libertad, conforme al art. 125 de la CPE, debe ser interpuesta por quien considere que su vida o integridad física están en peligro, esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de su libertad o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder especial; aspectos, que determinan la legitimación activa; empero, el representante del accionante no demuestra legitimación activa, puesto que “conforme las SSCC 389/2010-R y 495/2011-R”; el mismo, debe acreditar el conocimiento, la voluntad y el consentimiento del accionante para su presentación; y, b) Mediante Auto de Vista 91/2014 de 25 de abril, se resolvió el recurso de apelación presentado por el accionante, mismo que fue declarado “Procedente en parte” y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el   art. 240 del CPP; asimismo, se dispuso que la libertad del imputado sea efectiva luego de la presentación del certificado de arraigo emitido por la Dirección General de Migración, ante la autoridad jurisdiccional competente; puesto que, el mandamiento de detención preventiva ejecutado se encuentra subsistente, mientras la referida autoridad disponga la efectiva libertad, una vez cumplido lo dispuesto en la Resolución del recurso de apelación; por lo tanto, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.  

Precisado el acto lesivo denunciado, en revisión de los antecedentes se advierte que las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, mediante Auto de Vista 91/2017 de 25 de abril, declararon “Procedente en parte” el recurso de apelación interpuesto -contra la Resolución de medidas cautelares de 13 del mismo mes y año-, disponiendo como medidas sustitutivas a la detención preventiva: a) La presentación periódica ante el Juez Cautelar; b) El arraigo a nivel nacional; y, c) La prohibición de comunicarse con la víctima o personas vinculadas al hecho.