SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 37 a 39 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la procedencia de la acción de libertad, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “la Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; el art. 47 del mismo Código, señala que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:  1. su vida está en peligro; 2. está ilegalmente perseguida; 3. está indebidamente procesada; 4. está indebidamente privada de libertad personal.” En el presente caso, el accionante no precisa a cuál de estos supuestos encaja su petición de tutela de derechos, siendo el mismo carente de sustento normativo; y, 2) El accionante, no tomó en cuenta la decisión del Tribunal de Alzada, pues se declaró el recurso “Procedente en parte” –no total-; en cuanto al mandamiento de detención preventiva está latente mientras el imputado cumpla las medidas dispuestas como es la presentación del certificado de arraigo ante la Autoridad  competente que puede ser tramitado en uno o dos días; es decir, no está privado de su libertad, al contrario tiene plena libertad, sólo esta reatado a cumplir con las medidas sustitutivas dispuestas; por lo tanto, no es razonable plantear acción de libertad.