SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

“se dispone que el órgano jurisdiccional de la localidad de Caracollo, expida el mandamiento de libertad cumplida que fuese la presentación de la certificación del arraigo emitida por la Dirección de Migraciones”


Al respecto, la defensa del imputado en audiencia, solicitó la complementación del Auto de Vista señalado, en cuanto a la medida sustitutiva de arraigo, pidiendo se ordene al Juez cautelar, que una vez recibidas las actuaciones, emita inmediatamente el mandamiento de libertad, otorgándole un plazo de diez días para su presentación; ahora bien, teniendo presente dicha petición, la misma fue denegada por las autoridades accionadas, señalando que: “se dispone que el órgano jurisdiccional de la localidad de Caracollo, expida el mandamiento de libertad cumplida que fuese la presentación de la certificación del arraigo emitida por la Dirección de Migraciones” (sic) (las negrillas son nuestras), decisión judicial que conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es considerada como una actuación que lesione el derecho a la libertad del imputado; pues las autoridades accionadas al exigir la presentación del certificado de arraigo ante la autoridad competente, previamente a efectivizar el mandamiento de libertad del accionante, aseguraron que la medida sustitutiva dispuesta sea efectivamente cumplida; lo contrario, no sólo recaería en una responsabilidad para las autoridades demandadas y para el Juez que ejerce el control jurisdiccional, por no haber verificado el cumplimiento de la medida sustitutiva señalada; sino que también, resultaría ir en contra de una herramienta preventiva muy importante que coadyuva a la efectividad de la persecución penal y el sometimiento del imputado al proceso, evitando que el mismo salga de la zona geográfica correspondiente. Razón por la cual -una vez presentado-, corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, bajo el principio de celeridad y legalidad, extienda el mandamiento de libertad de forma inmediata, al encontrarse comprometido su derecho a la libertad.

En consecuencia, la actuación de las autoridades demandadas -al exigir la presentación del certificado de arraigo emitido por la Dirección General de Migración, previamente a efectivizar el mandamiento de libertad del accionante, por parte de la autoridad competente de la localidad de Caracollo-, no están vulnerando el derecho a la libertad del accionante, en todo caso, resulta un requisito imprescindible que todo juzgador debe exigir antes de emitir el mandamiento de libertad; por lo que, en el presente caso no corresponde otorgar la tutela.

Empero, a la luz de los valores y principios constitucionales que irradian y respaldan nuestro ordenamiento jurídico, se precisa que, si bien la efectivización de una orden de arraigo se encuentra sujeta a un trámite previó regulado por el Decreto Supremo 24423, el cual debe ser materializado en el menor tiempo posible al encontrarse de por medio el derecho a la libertad y locomoción del interesado, y que no podrá ser cumplido en su cabalidad si no existe celeridad en la referida tramitación.