SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme establece el art. 240 del CPP
En este marco, la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló que: 'Consiguientemente, se encuentra claramente establecido por el art. 233 CPP, modificado por la Ley 007 que, la detención preventiva procederá cuando de forma simultánea concurran ambos requisitos (numeral 1) y (numeral 2 peligro de fuga “o” peligro de obstaculización previa evaluación integral), sin que esto importe que en algunos casos se constituyan todos los presupuestos y requisitos previstos por la ley; pues en casos de que no concurran paralelamente los dos numerales, o en su caso, se enmarque a los presupuestos establecidos en el art. 232 del CPP, el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme establece el art. 240 del CPP, modificado por la Ley 007, que establece:'
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Afectación de los derechos a la libertad
- libertad
- III.2. Presentación del certificado de arraigo como requisito para efectivizar la libertad.
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme establece el art. 240 del CPP
- el arraigo
- los sujetos que intervienen en esta medida, son necesariamente el órgano jurisdiccional competente, el Ministerio Público y el imputado o procesado que debe quedar arraigado
- Consecuentemente la medida cautelar de arraigo, en sí misma, supone una limitación al derecho de circulación o de locomoción y no así al derecho a la libertad física
- Bajo este marco, la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación, de ninguna manera constituye una restricción u obstaculización de la libertad, sino simplemente la verificación por parte del Juez o Tribunal, de que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, han sido efectivamente cumplidas conforme a lo dispuesto por la norma y la resolución judicial correspondiente; claro está que, quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
- Por consiguiente, la referida certificación, constituye una constancia para el propio juzgador de que su determinación fue cumplida
- es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente por el órgano competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- “se dispone que el órgano jurisdiccional de la localidad de Caracollo, expida el mandamiento de libertad cumplida que fuese la presentación de la certificación del arraigo emitida por la Dirección de Migraciones”
- CONFIRMAR en todo