SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

La accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Sin desmerecer la atención prestada por los profesionales médicos considera que los montos arrojados son excesivamente onerosos, siendo imposible cumplir con la totalidad al momento de habérsele dado de alta; por lo que solicitó un plan de pagos y la Clínica procedió a su retención; y, b) Solicitó se “…declare procedente la Acción de Libertad, disponiendo la inmediata libertad y ordenen a la propietaria y al Administrador de la Clínica Morales Arnez, liberen de manera inmediata a su cliente, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público, por desobediencia a órdenes judiciales de Acciones de Defensa, y con relación al Art. 292 del CP, sobre la indebida privación de libertad…” (sic).