SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de marzo de 2017, ingresó a la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, con el cuadro clínico  de cirugía, en el cual su salud fue restablecida, siendo dada de alta el 19 de abril de igual año, haciéndosele conocer la liquidación de manera escrita por el monto adeudado  de Bs178 771,82.- (ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y uno 82/100 bolivianos), equivalente a $us26 060.- (veintiséis 60/100 mil dólares estadounidenses), de los cuales fueron cancelados la suma de Bs41 800.- (cuarenta y un mil ochocientos bolivianos) y $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses).

Por sus escasos recursos económicos, solicitó al Director de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, un plan de pagos, petición que negó a aceptar, transcurriendo desde el alta médica “hasta la fecha” treinta y cinco días de su arbitraria e ilegal retención en la citada Clínica, indicándosele que debe cancelar el monto adeudado, siendo abandonada por su padre, razón por la cual en el estado que se encuentra hace imposible cancelar dicho adeudo.