SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración de su derecho invocado en la presente acción de libertad, toda vez que pese a habérsele dado de alta médica el 19 de abril de 2017, aún se encuentra retenida de manera indebida en la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, ante la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios, pese haber propuesto una oferta de pago, la cual fue negada en su aceptación.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes correspondientes a la presente acción de libertad como del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene que la ahora accionante por intermedio de su representante sin mandato Marcelino Ruiz Inocente interpuso una anterior acción de libertad que fue resuelta por Resolución de 17 de mayo de 2017, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.1.), siendo registrada en esta instancia constitucional con el número de expediente 19445-2017-39-AL, resuelta a través de la          SCP 0588/2017-S3 de 26 de junio (Conclusión II.2.)

Conforme a ello, se evidencia que con esta acción de libertad la accionante acude por segunda vez a la justicia constitucional, reclamando similar acto considerado lesivo a su derecho invocado, estableciéndose identidad, con relación a la primera acción de libertad interpuesta -expediente            19445-2017-39-AL- y resuelta a través de la SCP 0588/2017-S3, respecto a: