SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

iii)   L

iii)   La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también resultan iguales en las dos acciones de libertad; siendo esta que habiendo recibido atención médica y hospitalaria en la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, y dada de alta médica, se le extendió el aviso de cuenta por concepto de los mismos, de la cual solo habría cancelado una parte y propuesto una oferta de pago que no fue aceptada, encontrándose retenida de manera indebida en dicho nosocomio ante la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado.  

Ahora bien, de lo expuesto, resulta necesario señalar que a tiempo de la presentación de esta acción de libertad -25 de mayo de 2017-, la primera acción de defensa -expediente 19445-2017-39-AL- con la cual se advierte existe identidad, se encontraba en trámite de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional -emergiendo de ello la SCP 0588/2017-S3-; así, al evidenciarse que concurre la identidad de sujetos -parcial-, objeto y causa, y existiendo un pronunciamiento de esta jurisdicción constitucional respecto a dicho asunto, no corresponde ingresar al conocimiento de la problemática planteada en el presente caso al ser la misma que fue objeto de cuestionamiento en una acción tutelar interpuesta con anterioridad, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde denegar la tutela impetrada.