SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

1)

Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se debe tener presente que no toda denuncia de indebido procesamiento puede ser analizada vía esta acción tutelar, sino queda reservada a entornos procesales que se encuentran vinculadas de manera directa con el derecho a la libertad física; es decir, que para que a través de la acción de libertad se tutele supuestos lesivos que constituyan indebido procesamiento, deben concurrir necesariamente los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia mencionada supra, siendo estos: 1) Que el acto procesal denunciado como lesivo, debe ser la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Ahora bien, respecto al primer presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional precedente, se advierte que los actos lesivos, que a decir del hoy accionante, se constituyen en que la autoridad demandada se negó a mostrar a su defensa el cuaderno de investigaciones; asimismo, no le otorgó el requerimiento para el certificado médico forense debido a la agresión física que sufrió en celdas policiales, además le hubiera restringido inclusive toda comunicación con su familia, los mismos no son actuados que operen como la causante de su situación jurídica -aprehendido-; es decir, que su situación procesal no depende de la resolución de los mencionados actuados de investigación que se denuncian como lesivos, por lo que no se tiene por concurrido el primer presupuesto -vinculación directa entre el acto procesal denunciado con el derecho a la libertad física del accionante-, para que por esta vía se pueda analizar el supuesto procesamiento indebido alegado; tampoco se puede evidenciar absoluto estado de indefensión, por estar disponibles, los mecanismos de defensa intraprocesales previstos en la norma adjetiva penal, sin que se advierta obstáculos para su ejercicio, consecuentemente, ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, para que esta Sala ingrese a revisar los supuestos actos lesivos y que constituirían indebido procesamiento, corresponde que la tutela demandada sea denegada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática venida en revisión.