SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin ninguna citación, orden o mandamiento de aprehensión, el 10 de mayo de 2017 a horas 8:00 fue ilegalmente “detenido” en celdas de la FELCC hasta el 11 del mismo mes y año a horas 9:59, sin que hubiera sido puesto a disposición del Director funcional de investigación y del Juez de control jurisdiccional, del cual tuvo conocimiento el Director Departamental de la FELCC Santa Cruz -hoy codemandado-, por cuanto “pido proceda la ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic).
A demás de “tener mas de 33 horas detenido ilegalmente” (sic) dentro del caso FELCC-453/2017, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, atropellando sus derechos constitucionales no quiso mostrar el cuaderno de investigaciones, tampoco extender el certificado médico forense por haber sido maltratado físicamente por funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- REVOCAR en parte