SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 13
Precisada la problemática planteada, de acuerdo a los antecedentes arrimados, se tiene el informe de 2 de mayo de 2017, sobre el inicio de investigación del caso FELCC-453/2017, por el delito de robo a denuncia de Clovis Cárdenas Figueroa, por el cual el Ministerio Público puso a conocimiento del Juez de Instrucción de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1.); asimismo, consta la declaración informativa policial voluntaria del accionante, llevada a cabo en la referida fecha ante el investigador asignado al caso (Conclusión II.2.), y por otro lado consta solicitud de 3 de igual mes y año efectuada por el citado investigador al Director de la FELCC “LOS TUSEQUIS” (sic), solicitando ampliación de denuncia por robo agravado y asociación delictuosa, así como se ordene la aprehensión contra Fernando Viri Herbas, Maira Alejandra Roca Ávila, Frenchi Paul Recabado Paz y el hoy accionante (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- REVOCAR en parte