SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Gonzalo Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC Santa Cruz, por informe presentado el 12 de mayo de 2017, cursante a fs. 21 y vta., y en audiencia sostuvo que: a) El ahora accionante fue arrestado y puesto a disposición del Ministerio Público dentro del caso FELCC-453/2017 por el presunto delito de robo, por cuanto esta acción de libertad carece de fundamento jurídico, pues procede ante cualquier restricción o supresión del derecho a la vida, la libertad personal y frente a privaciones ilegales o indebidas o persecución ilegal, lo cual no ocurrió, puesto que los hechos de este caso son de conocimiento del Ministerio Público y del control jurisdiccional, según dispone el procedimiento penal bajo la dirección funcional del Fiscal hoy demandado, por lo que advierte que el primer nombrado pretende desviar, obstaculizar y dilatar las investigaciones efectuadas por la División de Propiedades; b) La actuación de la policía se efectuó bajo estricto control del Director funcional de la investigación, conforme a los arts. 251 de la CPE; 293 y 297 del CPP; y, el Manual de Organización y Funciones de la Policía Boliviana, por existir suficientes indicios sobre la participación del accionante, lo cual será valorado por el Ministerio Público en su imputación; y, c) En forma previa a activar la vía constitucional, debió denunciar las supuestas vulneraciones al juez de control jurisdiccional, contralor de derechos y garantías, bajo el principio de subsidiariedad, según establecen las SSCC 0003/2012, 0007/2012 y 0434/2014, por cuanto pidió se declare improcedente esta acción de libertad, por infundada y se deniegue la tutela impetrada.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que: a) Con conocimiento del funcionario policial codemandado fue “detenido” sin ninguna orden o mandamiento expedido por autoridad competente; asimismo, el Fiscal demandado no lo remitió a conocimiento del juez de control jurisdiccional permaneciendo aprehendido por más de treinta y cinco horas en celdas policiales; y, b) Además, la autoridad demandada se negó a que su defensa tenga acceso al cuaderno de investigaciones y a otorgar el requerimiento para obtener el certificado médico forense debido a la agresión física que sufrió en celdas policiales, del mismo modo que restringió toda comunicación con su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- REVOCAR en parte