SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

Gonzalo Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC Santa Cruz, por informe presentado el 12 de mayo de 2017, cursante a fs. 21 y vta., y en audiencia sostuvo que: a) El ahora accionante fue arrestado y puesto a disposición del Ministerio Público dentro del caso FELCC-453/2017 por el presunto delito de robo, por cuanto esta acción de libertad carece de fundamento jurídico, pues procede ante cualquier restricción o supresión del derecho a la vida, la libertad personal y frente a privaciones ilegales o indebidas o persecución ilegal, lo cual no ocurrió, puesto que los hechos de este caso son de conocimiento del Ministerio Público y del control jurisdiccional, según dispone el procedimiento penal bajo la dirección funcional del Fiscal hoy demandado, por lo que advierte que el primer nombrado pretende desviar, obstaculizar y dilatar las investigaciones efectuadas por la División de Propiedades; b) La actuación de la policía se efectuó bajo estricto control del Director funcional de la investigación, conforme a los arts. 251 de la CPE; 293 y 297 del CPP; y, el Manual de Organización y Funciones de la Policía Boliviana, por existir suficientes indicios sobre la participación del accionante, lo cual será valorado por el Ministerio Público en su imputación; y, c) En forma previa a activar la vía constitucional, debió denunciar las supuestas vulneraciones al juez de control jurisdiccional, contralor de derechos y garantías, bajo el principio de subsidiariedad, según establecen las SSCC 0003/2012, 0007/2012 y 0434/2014, por cuanto pidió se declare improcedente esta acción de libertad, por infundada y se deniegue la tutela impetrada.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que: a) Con conocimiento del funcionario policial codemandado fue “detenido” sin ninguna orden o mandamiento expedido por autoridad competente; asimismo, el Fiscal demandado no lo remitió a conocimiento del juez de control jurisdiccional permaneciendo aprehendido por más de treinta y cinco horas en celdas policiales; y, b) Además, la autoridad demandada se negó a que su defensa tenga acceso al cuaderno de investigaciones y a otorgar el requerimiento para obtener el certificado médico forense debido a la agresión física que sufrió en celdas policiales, del mismo modo que restringió toda comunicación con su familia.