SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
Al efecto, el accionante a través de su representante indica la lesión de su derecho a la libertad, pues con pleno conocimiento del funcionario policial demandado, fue “detenido” sin ninguna orden o mandamiento expedido por autoridad competente; asimismo, sostuvo que el Fiscal demandado no lo remitió a conocimiento del juez de control jurisdiccional permaneciendo aprehendido por más de treinta y cinco horas en celdas policiales.
De acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el sistema penal a incluido en los procesos penales a una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional sobre los actos investigativos desarrollados tanto por los efectivos policiales, como por el Ministerio Público, siendo esta la autoridad jurisdiccional a la cual las partes deben acudir en procura de la reparación de excesos que pudieran constituir vulneración de derechos fundamentales por actos que operan directamente sobre el derecho a la libertad física, y únicamente en caso de persistir las lesiones alegadas es posible activar la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar.
En este sentido, cabe precisar que en el presente caso, el Fiscal demandado comunicó a la autoridad judicial de turno encargada del control jurisdiccional el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de robo el 2 de mayo de 2017 (fs. 12), siendo que la presente acción de defensa se interpuso el 11 de mayo del mismo año; es decir, de forma posterior al conocimiento del inicio de investigaciones por parte del control jurisdiccional; en ese marco, respecto a las denuncias contra la autoridad policial, como contra la autoridad Fiscal -con pleno conocimiento del funcionario policial demandado, fue “detenido” sin ninguna orden o mandamiento expedido por autoridad competente; asimismo, la autoridad demandada no remitió a conocimiento del juez de control jurisdiccional permaneciendo aprehendido por más de treinta y cinco horas en celdas policiales-, debieron ser puestas a conocimiento de la autoridad judicial contralora de garantías constitucionales en la etapa preparatoria -desde los actos iniciales-, a objeto de que sea esta quien resuelva la presunta transgresión de derechos que manifiesta el accionante, y no así, activar directamente la jurisdicción constitucional, toda vez que esta autoridad es la que debe conocer y resolver las impugnaciones relativas a la actuación de la policía y de los fiscales, desde los actos iniciales, en el marco de la competencia delegada por los arts. 54.1 y 279 del CPP, y una vez agotados los recursos intraprocesales -de persistir la infracción- recién acudir ante esta jurisdicción, y no como se actuó presentando en forma directa la acción de libertad, debido a lo cual este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela pedida, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- REVOCAR en parte