SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a la autoridad policial codemandada, al disponer la aprehensión sin enmarcarse en los presupuestos señalados en el art. 227 del CPP; y, denegó la tutela respecto al Fiscal demandado, quien tiene a su cargo el control de la investigación y se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación con aprehendido a fin de que defina su situación jurídica, aclarando que no se concede su libertad pues existe la autoridad jurisdiccional ante quien tiene la prerrogativa de acudir para efectuar cualquier reclamo, en forma previa antes de concurrir a un Tribunal de garantías, invocando la acción de libertad, según sostiene la SC 1609/2014 de 19 de agosto, bajo el siguiente fundamento: 1) La autoridad policial codemandada remitió junto a su informe la declaración del accionante el 2 de mayo de 2017 en calidad de testigo, así como el informe del investigador asignado al caso, quien recomendó ampliar la denuncia de robo agravado contra tres personas, entre ellas el nombrado, y que una vez aprehendido prestó su declaración como investigado el 11 de igual mes y año a horas 15:00, ante el Fiscal demandado, asistido por su abogado dentro del caso FELCC-453/2017, que de acuerdo a antecedentes, estaría en conocimiento del Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso; 2) El art. 277 del CPP, respecto a la aprehensión por parte de la policía prevé cuatro situaciones concretas: i) Cuando hubiera sido sorprendido en flagrancia; ii) En cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente; iii) En cumplimiento de una orden emanada por el Fiscal; y, iv) Cuando se hubiera fugado, estando legalmente detenido, y ante la preexistencia de control jurisdiccional y del Fiscal que tiene a su cargo el proceso investigativo; no se evidenció en que presupuesto del art. 227 del citado Código la policía se amparó para efectuar la aprehensión del hoy accionante, en cuyo caso no se enmarcó en la normativa legal que deriva en la omisión de normas procesales relativas al debido proceso, siendo evidente que actuaron sin una orden emanada por autoridad competente, pues observa que tampoco se produjo en flagrancia o que haya existido orden del fiscal; y, 3) Finalmente, efectuada la aprehensión por la policía esta se puso a conocimiento del Fiscal de Materia, de donde emerge la declaración de esa fecha dentro del mencionado caso y posteriormente su remisión al Juez cautelar.