SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a la autoridad policial codemandada, al disponer la aprehensión sin enmarcarse en los presupuestos señalados en el art. 227 del CPP; y, denegó la tutela respecto al Fiscal demandado, quien tiene a su cargo el control de la investigación y se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación con aprehendido a fin de que defina su situación jurídica, aclarando que no se concede su libertad pues existe la autoridad jurisdiccional ante quien tiene la prerrogativa de acudir para efectuar cualquier reclamo, en forma previa antes de concurrir a un Tribunal de garantías, invocando la acción de libertad, según sostiene la SC 1609/2014 de 19 de agosto, bajo el siguiente fundamento: 1) La autoridad policial codemandada remitió junto a su informe la declaración del accionante el 2 de mayo de 2017 en calidad de testigo, así como el informe del investigador asignado al caso, quien recomendó ampliar la denuncia de robo agravado contra tres personas, entre ellas el nombrado, y que una vez aprehendido prestó su declaración como investigado el 11 de igual mes y año a horas 15:00, ante el Fiscal demandado, asistido por su abogado dentro del caso FELCC-453/2017, que de acuerdo a antecedentes, estaría en conocimiento del Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso; 2) El art. 277 del CPP, respecto a la aprehensión por parte de la policía prevé cuatro situaciones concretas: i) Cuando hubiera sido sorprendido en flagrancia; ii) En cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente; iii) En cumplimiento de una orden emanada por el Fiscal; y, iv) Cuando se hubiera fugado, estando legalmente detenido, y ante la preexistencia de control jurisdiccional y del Fiscal que tiene a su cargo el proceso investigativo; no se evidenció en que presupuesto del art. 227 del citado Código la policía se amparó para efectuar la aprehensión del hoy accionante, en cuyo caso no se enmarcó en la normativa legal que deriva en la omisión de normas procesales relativas al debido proceso, siendo evidente que actuaron sin una orden emanada por autoridad competente, pues observa que tampoco se produjo en flagrancia o que haya existido orden del fiscal; y, 3) Finalmente, efectuada la aprehensión por la policía esta se puso a conocimiento del Fiscal de Materia, de donde emerge la declaración de esa fecha dentro del mencionado caso y posteriormente su remisión al Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- REVOCAR en parte