SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 17 de mayo de 2017, cursante a fs. 73 de obrados, señalaron lo siguiente: 1) De la lectura del memorial de la presente acción de libertad, no se precisa cual es la Resolución emitida por las autoridades, la supuesta restricción al derecho a la libertad del accionante; 2) Del Informe de Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera, se tiene la inexistencia en el Libro de Tomas de Razón de la gestión 2015 el registro de algún Auto de Vista de 17 de diciembre del mismo año, toda vez, que en esa fecha se encontraban gozando de vacación judicial; y, 3) Al no existir elemento fáctico ni jurídico que los vincule con la supuesta vulneración al derecho alegado por el accionante, solicitan se deniegue la tutela invocada, en consideración a que la acción de libertad innovativa, tiene por objeto tutelar la vida, libertad y locomoción frente a acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido, extremo que en el presente caso no se evidencia, puesto que se hace referencia a resoluciones del año 2015, que estarían fuera del alcance del cumplimiento al principio de inmediatez, señalando que el impetrante de tutela se encuentra en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- en ese sentido surge como un tipo de acción de libertad, la innovativa, la cual establece la procedencia de la acción defensa, aún en aquellos en que hubiera cesado el acto lesivo o la privación de libertad.
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- ; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR