SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 17 de mayo de 2017, cursante a fs. 73 de obrados, señalaron lo siguiente: 1) De la lectura del memorial de la presente acción de libertad, no se precisa cual es la Resolución emitida por las autoridades, la supuesta restricción al derecho a la libertad del accionante; 2) Del Informe de Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera, se tiene la inexistencia en el Libro de Tomas de Razón de la gestión 2015 el registro de algún Auto de Vista de 17 de diciembre del mismo año, toda vez, que en esa fecha se encontraban gozando de vacación judicial; y, 3) Al no existir elemento fáctico ni jurídico que los vincule con la supuesta vulneración al derecho alegado por el accionante, solicitan se deniegue la tutela invocada, en consideración a que la acción de libertad innovativa, tiene por objeto tutelar la vida, libertad y locomoción frente a acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido, extremo que en el presente caso no se evidencia, puesto que se hace referencia a resoluciones del año 2015, que estarían fuera del alcance del cumplimiento al principio de inmediatez, señalando que el impetrante de tutela se encuentra en libertad.