SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
El accionante a través de su abogado defensor, manifestó: a) La presente acción de libertad innovativa, tiene por objeto sentar precedente para que no vuelva a incurrirse en una dilación procesal innecesaria, como la que se produjo debido a que el Tribunal accionado que conoció su caso dispuso la notificación al Ministerio de Gobierno en su domicilio procesal cuando los referidos fijaron el señalado domicilio en la ciudad de Cochabamba, hecho que ocasionó que su audiencia a demorado bastante en ser instalada; b) La orden de re tramitación de sus medidas sustitutivas, ocasionó una tardanza de cincuenta y un días en lograr efectivizar las mismas; c) El Tribunal de Sentencia ya referido le pidió adjuntar fotocopias de todos los antecedentes procesales -pese a que contaban con dichas fotocopias- ocasionándole un gasto de alrededor de Bs.1 200.-(un mil doscientos bolivianos) y una demora injustificada, resultando en una detención ilegal de setenta días; d) El Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, refiere que la fianza económica de Bs100 000.-(cien mil bolivianos) resulta exagerada y desproporcional, debido a que ya existe sentencia y nadie la apeló; sin embargo, la Sala Penal Primera determinó confirmar la determinación de dicha fianza; e) La vulneración a sus derechos se da con la emisión del Auto de Vista emitido por los Vocales co demandados, en el cual, no se dispuso su desarraigo, tampoco que se le restituya la fianza económica inicialmente impuesta; y, f) Enfatiza que el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, resolvió su apelación formulada respecto a la desproporcionalidad de la fianza económica impuesta en su contra, constituyendo éste el acto en el que incurrió la Sala Penal Primera lesionando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- en ese sentido surge como un tipo de acción de libertad, la innovativa, la cual establece la procedencia de la acción defensa, aún en aquellos en que hubiera cesado el acto lesivo o la privación de libertad.
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- ; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR