SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de su derecho a la libertad, habida cuenta, que dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancia del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, beneficios en razón del cargo y asociación delictuosa, en reiteradas oportunidades y en diferentes actuados procesales las autoridades demandadas incurrieron en dilaciones innecesarias que derivaron en la obstrucción de la materialización de las medidas sustitutivas emitidas a su favor, afirmando que en el trámite de inscripción del segundo arraigo dispuesto en su contra, en cumplimiento al art. 116.I de la CPE, correspondía determinar que la misma ya se encontraba cumplida; es así, que en procura de lograr la restitución de su derecho interpuso la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- en ese sentido surge como un tipo de acción de libertad, la innovativa, la cual establece la procedencia de la acción defensa, aún en aquellos en que hubiera cesado el acto lesivo o la privación de libertad.
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- ; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR