Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando señalaron que la Jueza demandada no debió resolver el incidente de nulidad sin antes abrir el término de prueba como lo establece el art. 152 del CPCabrg., no resolvió el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia 16/2015 como su complementación; siendo así que, lo mismo ocurre con los Vocales también ahora demandados, quienes sin ningún argumento y de manera contradictoria afirmaron que fueron notificados en el domicilio procesal señalado y que nada tiene que ver la participación de la testigo que recibió la notificación que trabaja en la oficina contigua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR