SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, a la igualdad y a la propiedad privada; toda vez, que a pesar de presentar incidente de nulidad de notificación de la Sentencia 16/15 y Complementación que fue realizado en otro domicilio y que no se debió resolver sin abrir un término de prueba, dentro del proceso de interdicto de retener y recobrar posesión, seguido en su contra, las autoridades demandadas sin responder el fondo de dicha impugnación y sin la debida fundamentación resolvieron rechazar el mismo, ordenando en consecuencia su prosecución, incurriendo en valoración errónea de la prueba documental existente y producida de su parte en el citado incidente.
En el caso en examen, los accionantes omitieron cumplir con la carga argumentativa de efectuar la vinculación de la labor argumentativa efectuada por las autoridades ahora demandadas con relación a la vulneración de los derechos que denuncian, ya que se limitan en gran parte de su acción a reiterar el contenido de su memorial de apelación objetando la labor de la Jueza de primera instancia, para luego alegar que el Auto de Vista 50/17 de 31 de enero de 2017, que resolvió no ha lugar al recurso de apelación y en su mérito confirmo el Auto Interlocutorio 195 de 14 de mayo de 2015, con costas en ambas instancias y por Auto de Vista Complementario de 14 de febrero del mismo año, también declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación incoada por los ahora accionantes, no se hubiese pronunciado sobre sus reclamos, sin precisarlos siquiera y menos concretar la relevancia constitucional, haciendo referencia a su desacuerdo con lo argumentado por el Tribunal ad quem en torno a las supuestas incongruencias en las que habría incurrido la jueza a quo y concluye haciendo referencia genérica sobre la errónea valoración probatoria que denuncia; razón por la cual, no es posible examinar el fondo de las denuncias, en cuyo mérito corresponde denegar la tutela solicitada.
Asimismo, señalar que de acuerdo a la SCP 0807/2016-S2, de 25 de febrero, basada en la SCP 1547/2014 y SC 0854/2010-R, señaló que la Jueza de garantías no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada, menos si para el efecto no cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para poder ingresar a la revisión de dicha valoración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR