SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Octava del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela impetrada, en virtud a los siguientes fundamentos: a) El accionante realizó una relación resumida de los hechos, señalando los derechos vulnerados; sin embargo, no explicó de qué manera la labor interpretativa resultaría arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco señaló las reglas de interpretación y aplicación que se lesionó, ni cuales fueron los derechos vulnerados con la Resolución aludida; y, b) Se limita a cuestionar aspectos procedimentales como errores numéricos y la consignación de su apellido con una letra diferente, sin justificar de qué manera estos errores causaron indefensión, ni expresó de qué manera se vulneró del debido proceso, tampoco identificó la motivación, y incorrecta valoración de la prueba; existiendo ausencia de carga argumentativa para ingresar en el análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR