Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de motivación, fundamentación e incongruencia y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, las autoridades demandadas, en el Auto de Vista 28/11, no relacionaron claramente los hechos en cuanto a derecho, inobservando el art. 232 inc. b) del CNNA, tampoco relaciona claramente los hechos y tiempos, ni individualizó quienes fueron las víctimas, existiendo error en su apellido y la aplicación del art. 153 siendo lo correcto el art. 154 del Código referido.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR