SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5.Análisis del caso concreto
De los antecedentes expuestos, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación, fundamentación e incongruencia y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, las autoridades demandadas, en el Auto de Vista 28/11, no relacionaron claramente los hechos en cuanto a derecho, inobservando el art. 232 inc. b) del CNNA tampoco relacionó claramente los hechos y tiempo, ni individualizó quienes fueron las víctimas, existiendo error en su apellido y en la aplicación del art. 153 siendo lo correcto el art. 154 del referido Código.
Al respecto, de acuerdo a la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, se emitió la Sentencia 71/2016 en contra del accionante, por violencia psicológica en contra de sus alumnos; sin embargo, si bien el mismo denuncia la vulneración del debido proceso, por falta de fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, de acuerdo al memorial de acción de amparo constitucional también señala que hubo inobservancia del art. 232 inc. b) e infracción del art. 154, ambos del CNNA; en el primer caso no expone porqué considera que el Auto de Vista 28/11 que se impugna mediante este mecanismo de defensa no fue fundamentado, ni motivado, es decir, de qué manera no fue razonable dicho Auto de Vista, además de porqué es incongruente, puesto que es necesario que señale de qué forma la misma no se circunscribió a los hechos cuestionados, respecto a los fundamentos y el fallo de acuerdo a la petición efectuada; de igual forma en el segundo punto el impetrante de tutela tampoco señaló porqué considera que en el presente caso correspondía la aplicación de la disposición señalada, y si se hubiese aplicado de qué forma hubiese incidido en la forma de resolución de la apelación, tampoco, señaló con precisión los derechos vulnerados con su inobservancia, para establecer la relevancia constitucional del Auto de Vista aludido, además de no haber adjuntado el ya referido Auto de Vista, existiendo insuficiencia de prueba.
De acuerdo a lo señalado, si bien una de las finalidades del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, es el de garantizar los derechos y garantías constitucionales; con el objeto de materializar la justicia, estableciendo para ello acciones de defensa como la presente acción; sin embargo, para que se abra su competencia se debe fundamentar las violaciones de los derechos alegados, de lo contrario no se cumpliría el propósito de restituir los derechos infringidos; por lo que, corresponde denegar a tutela solicitada sin ingresar en el análisis de fondo de esta Sentencia Constitucional Plurinacional la problemática planteada (Fundamentos Jurídicos III.1, III.2, III.3 y III.4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR