SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lineth Marcela Borja Vargas mediante memorial presentado el 18 de abril de 2017, manifestó que mediante Auto de Vista 28/11 de 7 de octubre, se cumplió con todas las formalidades, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 229 de la Ley 548, enmarcada al interés superior del niño, de acuerdo al o establecido en la Convención de los Derechos del Niño, como en la mencionada norma, asimismo por errores que son de forma y no afectan al fondo del proceso, no se puede pretender dejar en indefensión o denegar la justicia a los alumnos que sufrieron violencia de parte el accionante, por lo que se respondió a los planteamientos esgrimidos en el memorial de apelación efectuado por el ahora accionante, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR