SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
Las resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios, en las que se efectúa una interpretación de las normas para que las mismas sean aplicadas en aquellas, son revisables de manera excepcional en este Tribunal, es así, que para ingresar en su examen la jurisprudencia constitucional señaló como condición insoslayable la vulneración de los derechos y garantías protegidos y garantizados por la Ley Fundamental; toda vez que, viene al constituirse uno de los fines del Estado, que tiene como objetivo el vivir bien, en el marco de la búsqueda de una justicia social, además de los requisitos necesarios que fueron para ello establecidos por la jurisprudencia constitucional, en este sentido la SCP 0964/2015 de 19 de octubre, señaló que: “…la SCP 0615/2012 de 23 de julio estableció que: …no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarios, sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, además se precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…
En este sentido, la SC 1970-/2010-R de 25 de octubre señaló que: “La interpretación de la legalidad ordinaria entendida, como aquella labor exclusiva de los tribunales ordinarios a momento de interpretar y aplicar la norma al caso concreto es respetada y tomada en cuenta por este Tribunal; puesto que por previsión del art. 179.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE): “La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades”; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son:
1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»'”
De acuerdo a los requisitos señalados, para que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar la interpretación de legalidad ordinaria, cabe señalar las diferencias sobre la errónea interpretación de la norma y la indebida aplicación de la ley; en el primer caso esta puede darse según el autor Jorge Carrión, “cuando la Sala Jurisdiccional en su resolución le da a la norma un sentido que no tiene: aplica la norma pertinente al caso, pero le otorga un sentido diferente. La interpretación errónea de la norma es una forma de violarla”, asimismo, de acuerdo a lo señalado por Marcial Rubio, la interpretación jurídica consta de tres componentes: “una aproximación apriorística del interprete; un cuerpo de mecanismos operativos de interpretación jurídica generalmente aceptados por la doctrina, que, en conjunto constituyen los métodos de interpretación; y, los apotegmas de interpretación, que son argumentos tópicos de aceptación bastante generalizada”; mientras que en el segundo, de acuerdo a Manuel Sánchez-Palacios “hay aplicación indebida cuando se actúa una norma impertinente a la relación fáctica establecida en el proceso. El Juez ha errado en la elección de la norma, ha errado en el proceso de establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto, jurídicamente calificado y la hipótesis de la norma”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR