SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso por violencia seguido en su contra en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Cochabamba, se emitió la Sentencia 71/2016 de 25 de agosto, sancionándole con tres meses de suspensión de su trabajo como profesor en la Unidad Educativa “República Argentina”; sin embargo, por los agravios en los que incurrió la referida Sentencia, impugnó la misma, manifestando que dicha Resolución “no identifica claramente la persona” (sic), que existe falta de congruencia, motivación y fundamentación pues no relacionó claramente los hechos en cuanto a derecho, inobservando el art. 232 inc. b) del Código Niña, Niño y Adolescente ((NNA) tampoco relacionó claramente los hechos y tiempo, ni individualizó quienes fueron las víctimas, de la misma forma, el Auto de Vista 28/11 de 11 de octubre de 2016, no precisó los reclamos formulados; en ese sentido no cuenta con la debida fundamentación, ni motivación y congruencia al señalar que hubiese incurrido en infracción del art. 154 del referido Código, cuando lo correcto es el art. 153.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR