SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 400 a 401, solicitaron que se deniegue la tutela demandada, en base a los siguientes argumentos: 1) De la lectura del memorial de amparo constitucional se advierte que el accionante pretende corregir las deficiencias en la que se incurrió en el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista S-240/10; 2) Respecto al primer punto denunciado en el recurso de casación, cabe mencionar que el mismo fue rechazado porque no se cumplió con las “reglas de su interposición” (sic); 3) No es evidente que se haya lesionado el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva; toda vez que, en ningún momento se le negó la utilización de los medios de impugnación que estaban al alcance del impetrante de tutela; y, 4) El Auto Supremo 308/2015-L cuenta con el suficiente sustento argumentativo, además se abordó uno por uno los aspectos cuestionados en el recurso de casación.
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: 1) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, 2) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR