SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Identificado el hecho presuntamente lesivo de los derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia, razonabilidad y pertinencia vinculado al principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso efectivo al recurso y a la justicia; y a la propiedad; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que el 2 de marzo de 2004, Jaime Rafael Cardozo Larrea por sí y en representación de Edgar Bruno Cardozo Larrea, presentó demanda de reconocimiento de derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la avenida Arce 2809 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, edificio Guanabara, departamento 301, piso 3, acción ordinaria que la interpuso contra Justino Avendaño Renedo y Edith Larrea Vda. de Cardozo, a cuya culminación se dictó la Sentencia 158/2008 de 28 de mayo, declarando probada en parte la demanda y reconociendo el derecho propietario de los demandantes sobre el bien litigado, respecto a una sexta parte para cada uno; determinación contra la que los afectados presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista S-240/10 de 13 de septiembre de 2010, revocando en parte la Sentencia impugnada y declarando improbada la demanda ordinaria, motivo por el cual el accionante y otro presentaron recurso de casación en la forma y fondo, el que por Auto Supremo 308/2015-L, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarado improcedente en la forma e infundado en el fondo.
En ese antecedente y teniendo presente que el hecho fáctico denunciado como lesivo de los derechos del accionante emerge presumiblemente de la emisión del Auto Supremo 308/2015-L, que habría sido pronunciado sin la debida motivación, fundamentación y congruencia, además de realizar una errónea interpretación de diversas normas; se tiene presente que la pretensión del accionantes es que este Tribunal proceda a la revisión de la labor jurisdiccional efectuada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciar el citado fallo; por lo que, corresponde con carácter previo, verificar si concurren los presupuestos reglados por la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR