SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 494 a 499 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 308/2015-L respondió todos y cada uno de los argumentos expuestos en el memorial de recurso de casación refiriéndose a los arts. 110, 1000, 1029, 1457 y 1538 del CC; 111, 112 y 116 del CFabrg; 50 y 195 del Código del Procedimiento Civil (CPCabrg); ii) Se resolvió el recurso de casación en el fondo de manera puntual, no advirtiéndose lesión alguna y menos omisión en la motivación y fundamentación; iii) El accionante asumió defensa en el proceso ordinario ya que participó en el trámite de dicha causa en igualdad de oportunidades siendo él quien activó la demanda, no resultando evidente la existencia de actos ilegales o indebidos; y, iv) La acción de amparo constitucional no puede admitirse como recurso ordinario constitucional cuando la parte accionante conoce que tiene la vía legal para demandar que se respete su legítima prevista en el art. 1059 del CC.