SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 494 a 499 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 308/2015-L respondió todos y cada uno de los argumentos expuestos en el memorial de recurso de casación refiriéndose a los arts. 110, 1000, 1029, 1457 y 1538 del CC; 111, 112 y 116 del CFabrg; 50 y 195 del Código del Procedimiento Civil (CPCabrg); ii) Se resolvió el recurso de casación en el fondo de manera puntual, no advirtiéndose lesión alguna y menos omisión en la motivación y fundamentación; iii) El accionante asumió defensa en el proceso ordinario ya que participó en el trámite de dicha causa en igualdad de oportunidades siendo él quien activó la demanda, no resultando evidente la existencia de actos ilegales o indebidos; y, iv) La acción de amparo constitucional no puede admitirse como recurso ordinario constitucional cuando la parte accionante conoce que tiene la vía legal para demandar que se respete su legítima prevista en el art. 1059 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR