Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado reiteró y ratificó los argumentos contenidos en el memorial de demanda tutelar, aclarando que según la “Sentencia Constitucional N° 410/2013” (sic) el incumplimiento de la carga argumentativa no puede ser utilizado como fundamento para denegar la tutela cuando se solicita la interpretación de la legalidad ordinaria; por lo que, el juez o tribunal de garantías debe entrar al análisis de fondo de la problemática planteada concediendo o denegando la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR