SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática planteada en la presente acción tutelar radica en que las autoridades demandadas no reconocieron el pago de sueldos devengados al accionante desde el momento de su despido injustificado hasta su reincorporación. De la compulsa de antecedentes se evidencia que el impetrante de tutela prestó servicios como administrador en EMCIMOCA S.R.L.; empero, el 1 de octubre de 2011 le agradecieron por sus servicios sin que medie ninguna causa justificada razón; por lo que, instauró un proceso laboral de reincorporación, solicitando el pago de salarios durante el tiempo que permaneció alejado de su fuente laboral; a lo que, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz, mediante Sentencia 290/2013 de 6 de noviembre, declaró probada en parte la demanda disponiendo que dicha empresa proceda a reincorporar al demandante de tutela en las funciones que desempeñaba y con el mismo salario, e improbada en cuanto al pago de salarios durante el periodo que duró la disolución laboral, fundamentando que durante ese tiempo recibió su renta de vejez; el peticionante de tutela apeló esa decisión al considerarla ilegal porque no le reconocieron sus salarios devengados por su condición de jubilado (Conclusión II.1.); ante lo cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 144/2015 de 31 de diciembre, confirmó la referida Sentencia. Contra esa determinación, tanto EMCIMOCA S.R.L como el accionante, interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR