SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 33, señaló que: a) Se inició una investigación instado a querella de Julia Velásquez Arenas, contra el accionante, por el ilícito de estelionato; b) El 8 de diciembre de 2016, el querellado formuló objeción de querella, planteando excepción de incompetencia por razón de materia y prejudicialidad, que fue resuelto declarándolo infundado, no planteándose recurso de apelación; c) Concluida la fase preliminar de la investigación, se dispuso que el Fiscal de Materia de la causa, en el plazo de cinco días acredite requerimiento conclusivo; posteriormente, el 7 de abril de 2017, se fijó audiencia de consideración de objeción de querella para el 27 de igual mes y año, que es declarado sin lugar, Resolución que no fue apelada; d) El 27 de ese mes y año, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra el accionante, disponiendo la anotación preventiva por el monto de transacción de $us4 500.-; y, e) Llama la atención, que el accionante presume resultados de una audiencia cautelar que no se llevó a cabo; respecto a los demás argumentos no ameritan pronunciamiento por su carencia de sustento, solicitando en definitiva se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- persecución indebida
- Acto u omisión que implique persecución indebida
- indebida
- Está ilegalmente perseguida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo