SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el 2007, adquirió en calidad de compra de Julia Velásquez Arenas, mediante documento privado, una hectárea colindante a un terreno rural que posee, ubicado en San Jacinto del departamento de Tarija, llamado “San José”. Posteriormente, hubieron sorpresivos problemas, por la existencia de un gravamen de más de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), que le ocasionó perjuicios porque tuvo que erogar dinero para que se presente oposición a la aprobación del remate y de esa forma no perder su posesión sobre el terreno que le fuera vendido por Emma Camponovo Paz a la hoy demandada; inmueble que después fue vendido por el hijo de la vendedora, Marcelo Paz Camponovo, a los hermanos “Antelo Vilte” y otros; ahora para lograr que la demandada cumpla su obligación, el accionante pago la suma de $us4 500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses), de aumento, monto que fue cancelado a través de una transferencia de terreno de 300 m2 de su propiedad, denominado “San José de Carrizal” ubicado en la localidad Tablada Grande del citado departamento, el 29 de mayo de 2013, lote que se encontraba en saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Luego, los compradores extemporáneos de Marcelo Paz Camponovo, persistieron en adquirir el predio, del intento de despojo que hubo pasan al hecho, pues se entraron al terreno a la fuerza y lo despojaron, obligándolo a realizar un documento con la gente de Marcelo Paz Camponovo, específicamente con los hermanos Carlos y Patricio Antelo Vilte, pero estos quedaron al margen del saneamiento, según informe de cierre, figurando la hoy demandada, quien tiene que firmar la transferencia definitiva, según compromiso realizado el año 2007.
La hoy demandada, Julia Velásquez Arenas, en vez de iniciar proceso penal a Marcelo Paz Camponovo, por vender terrenos que ella transfirió, opta con “aliarse con esa gente”, presentando querella en su contra, por los 300 m2 que se comprometió en entregarle, olvidándose de su venta, siendo un proceso penal indebido.
Después de diez años del trámite en el INRA, del predio comprado, emerge la Resolución de Informe de Cierre para su titulación a nivel nacional, negándose a la hoy demandada a realizar la transferencia definitiva, tratando de reivindicar el terreno transferido a su favor, anteriormente utilizando para ello la acción penal iniciada en su contra, engañando a la justicia, la querella se basó en que se tiene que solucionar los problemas del saneamiento y escritura, siendo ahí la deformación de la querella, al requerir equivocadamente una investigación a Derechos Reales (DD.RR.), sin considerar que la competencia y jurisdicción es de orden agroambiental y DD.RR. no puede actuar sin intervención del INRA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- persecución indebida
- Acto u omisión que implique persecución indebida
- indebida
- Está ilegalmente perseguida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo