SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Resolución 03/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 34 vta. a 37, por la cual denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Se presentó una imputación formal a consecuencia de una querella contra el accionante, quien planteó excepción de incompetencia y prejudicialidad, misma que fue declarada infundada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 70/2017 de 21 de febrero, el cual fue notificado el 14 de marzo de 2017, en el domicilio señalado por el procesado, quien no interpuso recurso de apelación, estando ejecutoriada el mismo; 2) El Ministerio Público presentó imputación contra el accionante, quien está en el derecho de recurrir a la vía ordinaria ante el Juez cautelar y plantear todos los medios de defensa que le franquea la ley; y, 3) Al no tener competencia el Tribunal de garantías de inmiscuirse en la valoración, revisión de resoluciones y de actuados procesales efectuados en la jurisdicción ordinaria, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- persecución indebida
- Acto u omisión que implique persecución indebida
- indebida
- Está ilegalmente perseguida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo