Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. El accionante, el 8 de diciembre de 2016, planteó objeción de querella, que fue observado por el Juez ahora demandado por decreto de 9 de igual mes y año, con el cual se notificó al accionante el 19 de similar mes y año, quien subsanó la observación el 7 de abril de 2017, y en la audiencia de 27 del mismo mes y año, se declaró sin lugar (fs. 14 a 16, 25 y vta., y 32 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- persecución indebida
- Acto u omisión que implique persecución indebida
- indebida
- Está ilegalmente perseguida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo