Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó la tutela correspondiente, y se corrijan los errores anulando el IANUS 201607233 “desde lo viciado, que es persistir penalizar una causa que brilla por ser de Materia Agroambiental” (sic), y del “TAR 1605217, donde se aplastó vergonzosamente la correcta valoración de una fiscal profesionalmente limpia, por presión injusta del juez accionado” (sic), pidiendo el alejamiento del Juez demandado, sobre sus causas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- persecución indebida
- Acto u omisión que implique persecución indebida
- indebida
- Está ilegalmente perseguida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo