Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa querella criminal, presentada por Julia Velásquez Arenas contra el accionante, el 17 de noviembre de 2016, por el delito de estelionato, argumentando que el 29 de mayo de 2013, le vendió un lote de terreno ubicado en la zona Tablada Grande, zona Rodeo Chapaco, provincia Cercado del departamento de Tarija, lote signado con el número 6 del manzano D, con una superficie de 300 m2, por el cual pagó la suma de $us4 500.- considerando que era legítimo y exclusivo propietario; sin embargo, en forma posterior resultó que no era el propietario (fs. 13 a 25 del Anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- persecución indebida
- Acto u omisión que implique persecución indebida
- indebida
- Está ilegalmente perseguida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo