Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 181 y vta., señaló que se demandó de manera totalmente infundada e irrisoria, ante la emisión de una imputación formal, sin considerar que para activar la acción de libertad se debe agotar las vías correspondientes, en aplicación del principio de subsidiariedad; en el presente caso, ni siquiera se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, no pudiendo utilizar esta acción tutelar si no está en riesgo la libertad de las accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR