Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II
Las accionantes manifiestan que el Fiscal de Materia, Erlan Boris Almanza Casanovas, vulneró sus derechos de locomoción, a la libertad de tránsito y al trabajo, alegando ilegal persecución y procesamiento indebido, por cuanto dentro de la investigación que sigue contra las ahora accionantes por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por causa de la compra venta de una casa, admitió la denuncia sin cumplir los requisitos legales; posteriormente, las imputó, solicitando medidas sustitutivas, como ser arraigo, sin existir tipicidad, y sin la debida fundamentación y no valorar la legalidad de la compra de la casa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR